El pasado 28 de abril, la Comisión Nacional de Valores de Argentina emitió nuevas disposiciones sobre las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que entrarán en vigor a partir del 3 de mayo de este 2023.
El comunicado oficial indica que: “se estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.
La normativa establece los plazos mínimos de tenencia que deben respetar los valores negociables en cartera para poder realizar operaciones de venta en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera o local.
En el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, el plazo mínimo de tenencia es de un día hábil, mientras que para los emitidos bajo ley extranjera, el plazo es de tres días hábiles. Sin embargo, estos plazos mínimos de tenencia no serán aplicables para compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La normativa establece que los Agentes de Liquidación y Compensación, así como los Agentes de Negociación, no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, correspondiente a clientes ordenantes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, sin importar la moneda de liquidación.



