María Paula Rodríguez Ortegón, abogada Senior del grupo RC&M SAS en Colombia, compartió con Cointelegraph en Español un resumen del panorama actual de los criptoactivos en Colombia, país que según ella, al igual que muchos otros Estados a nivel latinoamericano, no cuentan con una normatividad clara y expresa que habilite el uso de criptoactivos dentro de su ordenamiento. De allí, que en la actualidad se acuda al marco legal vigente y a figuras jurídicas propias del Código Civil y del Código de Comercio, que distan de la propia naturaleza y alcance multidimensional de las criptomonedas.
De acuerdo a Rodríguez, dentro del marco nacional colombiano ya se encuentra vigente La Arenera o sandbox de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en materia de criptoactivos, y que a partir de alianzas formalizadas entre entidades vigiladas por esta autoridad y exchanges, se espera que para el presente año se expida la ley que determine de manera precisa no solo la naturaleza de las criptomonedas, sino el alcance de su transaccionalidad y disposición, así como, los requisitos exigidos para ser proveedores de servicios de activos virtuales o plataformas de intercambio y demás cualidades posibles dentro de un entorno de adquirencia y uso de las criptomonedas.
“De esta manera y partir de diversos pronunciamientos efectuados por las distintas autoridades del orden nacional a través de conceptos y circulares; las cuales son fuentes formales y primaria del derecho en Colombia, de allí que ostenten plenos efectos regulatorios; les concedieron a las criptomonedas la naturaleza de bien fungible objeto de transacción, regulado este alcance a partir de la definición consagrada dentro del artículo 663 del Código Civil Colombiano”, comentó Rodríguez.
“Bajo esta premisa, el Banco de la República de Colombia (BanRep) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), argumentaron que pese a dicha calidad, no pueden ser reconocidas como un medio de pago de curso legal, ni hacen parte del régimen cambiario en el país, trayendo como consecuencia inmediata, la imposibilidad de ostentar poder liberatorio que extinga obligaciones, tal como ocurre con el peso colombiano y del mismo modo, ante la ausencia de ser consideras divisas, las criptomonedas no podrían ser implementadas por un lado, para el pago o sufragación de operaciones del que trata el régimen cambiario, o ser operadas por compañías de intermediación del mercado Reconociendo esta última entidad que las criptomonedas, sus operaciones y actores inmersos en la ejecución de cualquier tipo de actividad desplegada directa o indirectamente con las mismas, no se encuentra sometido a su inspección, vigilancia y control”, agregó.
Bajo este entendido, mencionó Rodríguez, se tendría que las criptomonedas no constituyen dinero o instrumento de valor, y como resultado de esta premisa, no cumplen con la posibilidad de extinguir obligaciones, ni pueden ser usadas en el mercado financiero ni de valores, pero ello no es óbice para concluir que cualquier operación, actividad o posesión de criptoactivos represente una acción ilícita o prohibida, sino por el contrario, es viable a partir de su condición de bien fungible, ser objeto de operaciones típicas como la compraventa, el mutuo y la dación en pago, reguladas por las normas generales civiles y de comercio colombianas, así como los principios constitucionales que a continuación se esbozan.