En una reciente consulta vinculante, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda en España, estableció que tanto los empresarios como profesionales y artistas que produzcan y vendan en el país NFT, deberán “asumir en las operaciones el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) al tipo general del 21%", según lo diera a conocer el medio digital Cincodias.
De acuerdo en su exposición de motivos, la Dirección General de Tributos manifiesta, que el fin de la venta no son las ilustraciones como tal, sino los tokens no fungibles que establece al comprador “derechos de uso”, pero no así, los derechos subyacentes a la propiedad de la obra en sí.
“Lo que va a ser objeto de transmisión a través de las correspondientes plataformas en línea es el propio NFT y no el archivo digital subyacente”, señala Tributos.
Por lo que, la consulta llevada a cabo por el organismo ante el Ministerio de Hacienda, se basa en qué tipo de IVA debe atenerse una “persona física” que se dedica a la venta de estas ilustraciones que han sido modificadas con aplicaciones como photoshop.
Bajo esta línea, la Dirección General de Tributos manifiesta en el texto que, “Los NFT son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital”, agregando que queda sobreentendido que puede ser todo aquello que pueda “representarse digitalmente”, como una imagen, música, video o una obra de arte, entre otros, siendo los criptoactivos más comunes entre la industria artística.



